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Cómo atender mejor a nuestros mayores Guía Práctica
DÓNDE Y CÓMO PEDIR AYUDA. Atención sanitaria y prestaciones sociales
Introducción
Centros de salud
Los hospitales
Niveles asistenciales de la geriatría
Qué tipo de prestaciones sociales existen
¿Qué servicio elegir?
Qué tipo de prestaciones sociales existen
QUÉ TIPO DE PRESTACIONES SOCIALES EXISTEN


A continuación se exponen las prestaciones sociales específicas de las personas mayores dependientes. Se obvian algunas de las prestaciones sociales existentes, ya que no son de uso habitual por las personas mayores dependientes, tales como los hogares, clubes sociales, viviendas tuteladas y familias de acogida. Las ayudas que en la actualidad pueden ser dispensadas por los centros sociales (ayuntamiento y servicios sociales de la correspondiente comunidad autónoma) son:

Prestaciones comunitarias

Son ayudas sociales para que la persona mayor pueda mantenerse en el domicilio, es decir, en la comunidad, en su entorno social y familiar habitual. Ayudan extraordinariamente al cuidador para mejorar su atención y evitar las consecuencias negativas del cuidado. Corresponden a:

Ayuda a Domicilio

Consiste en el desplazamiento de una persona hasta el domicilio de la persona dependiente para realizar:

- Tareas domésticas (limpieza del hogar, lavado y planchado, compra, cocina, pequeños arreglos caseros...).

- Servicios personales (aseo, ayuda para levantarse y acostarse, para dar de comer y supervisar la medicación o el estado de salud, apoyo a la movilidad dentro del hogar, compañía diurna o nocturna...).

- Apoyo a las relaciones con el entorno (acompañamiento en las visitas a los servicios de salud, gestiones en instituciones públicas o privadas, visitas a familiares...).

- Ayudas complementarias (ayudas técnicas, adaptación de la vivienda...).

La manera de solicitarlo es siempre a través de la trabajadora social de zona que le corresponde a cada persona, quien evaluará las necesidades y le ofrecerá el servicio de que dispone. En algunas comunidades el servicio será de un máximo de dos horas diarias, en otras será de menos y en otras como el País Vasco, Castilla y León y Castilla-la Mancha será de 20 horas semanales.

Teleasistencia

La teleasistencia permite al usuario estar en contacto con una central de atención durante las 24 horas del día, por medio de una pulsera o colgante que lleva incorporado un emisor y receptor que se conecta con la línea telefónica. Las llamadas las atienden operadoras formadas en la atención a personas mayores que disponen del apoyo de profesionales sociales y sanitarios. El servicio proporciona tranquilidad a los usuarios y a sus familiares, ya que saben que, además de contar con apoyo y con el seguimiento periódico del paciente, serán atendidos rápidamente en caso de emergencia.

Las personas que más lo necesitan son aquellas que viven solas. Existen dos modalidades:

- Sin unidad móvil. El servicio se presta en exclusiva desde la central de atención, desde la que se hace frente a las distintas situaciones mediante la intervención de su personal, la movilización de los recursos de acceso público (bomberos, policía, ambulancia) o la localización a algún familiar o vecino que tenga llave de la casa del usuario.

- Con unidad móvil. En caso de necesidad, la unidad móvil se desplaza hasta el domicilio, ya que dispone de llave. El personal movilizado tiene los conocimientos necesarios para los primeros auxilios, movilidad, aseo de encamados y minusválidos y pequeñas reparaciones domésticas.

Este servicio se solicita a través de la trabajadora social de zona, pero en especial del ayuntamiento, ya que es un servicio que se ha traspasado de las comunidades autónomas a las entidades municipales.

Prestaciones Institucionales

Son ayudas sociales para que la persona mayor pueda seguir manteniéndose en el domicilio o bien, cuando esto ya no es posible, pueda seguir su cuidado ingresando en el medio residencial. Principalmente son:

Mantener a la persona mayor en su domicilio es hoy día posible gracias a las ayudas domiciliarias comunitarias (ayuda a domicilio, telealarma, centro de día)
Centros de Día

Atienden durante la jornada laboral a mayores dependientes que viven con sus familias. De esta forma, las personas dependientes se mantienen en el entorno familiar y, a su vez, las familias pueden trabajar. Estos centros pueden atender de forma exclusiva determinadas dependencias. Así, pueden ser centros de día psicogeriátricos o de enfermos con demencia (Alzheimer, demencia vascular, etc), o bien pueden atender de forma homogénea a todos los pacientes (atienden a la vez pacientes con y sin demencia). Estos centros son diferentes a los sanitarios expuestos en el punto anterior, es decir, a los hospitales de día, porque:

Los hospitales de día dependen de Sanidad y se encuentran ubicados en los hospitales dentro de los servicios o unidades de geriatría. Su función y objetivos son sobre todo rehabilitadores y de asistencia médica especializada.

En cambio los centros de día dependen de los servicios sociales y en ellos se trata de mejorar la relación social y de mantener la capacidad ocupacional de la persona mayor. Los programas y las actividades básicas en el centro de día deben ser: mantenimiento y mejora de la salud física, incluyendo higiene y una adecuada alimentación, cuidados de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, atención psicológica y animación socio-cultural. Además es fundamental que realice tareas de apoyo a las familias por medio de la intervención psicosocial, la formación de las familias en los cuidados así como la información sobre los recursos existentes, etc.

Las personas interesadas pueden encontrar toda la información sobre los centros de día dirigiéndose a la trabajadora social de su centro de salud y/o a los servicios sociales de su ayuntamiento. Aunque los requisitos para poder tener una plaza varían de una comunidad autónoma a otra e incluso de un ayuntamiento a otro, lo normal es que sean los siguientes:

- Mayor de 60 años.

- Tener reducida la autonomía para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

- No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad clínica que requiera atención en un centro hospitalario.

- No poder ser atendido por la propia familia y otras personas durante el día, o precisar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial.

- Ser pensionista del sistema público de pensiones, cónyuge de pensionista o tener derecho a las prestaciones sociales del IMSERSO en virtud de la ley o convenio internacional.

- Residir en la comunidad autónoma o el ayuntamiento en el que solicita la plaza.

- Alcanzar una determinada puntuación en la aplicación del baremo correspondiente (según recursos económicos, bienes patrimoniales, hijos, salud, grado de dependencia...) que le permita obtener plaza en el centro de día solicitado

Residencias

Cuando llega el momento en que ya no es posible atender adecuadamente a la persona mayor en su domicilio, es necesario el ingreso en una residencia. Es importante desmitificar el ingreso en la residencia
Son centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutiva del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, y donde se presta una atención integral. Estos centros se clasifican en miniresidencias (de 13 a 59 plazas), residencias (de 60 a 120 plazas) y macroresidencias o grandes centros residenciales (por encima de 120 plazas). Del mismo modo, se habla de residencias asistidas a aquellas con plazas residenciales para aquellas personas que presentan una dependencia permanente que les impide desarrollar las actividades de la vida diaria. Las residencias de válidos serían aquellas que tienen plazas sólo de personas que se valen por sí mismas para realizar todas las actividades básicas. Las residencias mixtas (la gran mayoría de las residencias actuales) atienden y cuidan de la persona mayor tanto si son dependientes como si no son válidos.

Los servicios que ofrecen las residencias son muy variados, pero en esencia incluyen:

- Alojamiento. Cama en habitación individual o compartida, lavado, planchado de ropa.

- Aseo personal.

- Manutención. Comprende tanto el suministro de una dieta adecuada, adaptada a las necesidades individuales, como las ayudas personales y técnicas necesarias para la adecuada ingestión de alimentos, en el caso de ancianos con limitaciones

- Atención médica.

- Atención de enfermería.

- Podología.

- Rehabilitación.

- Actividades de ocio, formativas y culturales.

- Actividades adicionales de asistencia social, análisis clínicos, logopedia, radiología, tanatorio, cafetería, salones de actos...

Según datos del IMSERSO, en España hay 213.398 plazas residenciales que acogen a un 3.18% de los mayores de 65 años. Hay una gran desigualdad entre las diferentes comunidades autónomas. Las que tienen un índice mayor de cobertura son las de Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña y La Rioja.

Las plazas residenciales pueden ser:

- Privadas: la persona mayor tiene que pagar todo su coste.

- Públicas: la persona mayor paga el coste de la residencia a través del 65% de su pensión.

- Cofinanciadas: la persona mayor paga una parte, aproximadamente la mitad del coste, y la otra mitad la paga la comunidad autónoma correspondiente.

Plazas públicas

Las plazas residenciales públicas pueden ser atendidas por personal de la propia comunidad o del ayuntamiento o bien ser gestionadas por empresas privadas.

Las personas interesadas pueden encontrar toda la información sobre las residencias de su comunidad y/o ayuntamiento dirigiéndose a la trabajadora social de su centro de salud y/o a los servicios sociales de su ayuntamiento. Aunque los requisitos para poder tener una plaza pública cambian de una comunidad autónoma a otra e incluso de un ayuntamiento a otro, generalmente son los siguientes:

- Mayor de 60 años

- No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad clínica que requiera atención en un centro hospitalario

- No poder ser atendido por la propia familia y otras personas, o precisar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial

- Ser pensionista del sistema público de pensiones, cónyuge de pensionista o tener derecho a las prestaciones sociales del IMSERSO en virtud de ley o convenio internacional

- Residir en la comunidad autónoma o el ayuntamiento en la que solicita la plaza.

- Alcanzar una determinada puntuación por aplicación del baremo correspondiente (según recursos económicos, bienes patrimoniales, hijos, salud, grado de dependencia...) que le permita ingresar en la residencia solicitada

Estancias temporales en residencias

Las estancias temporales en centros residenciales cubren la necesidad de recibir atención temporal cuando, por problemas circunstanciales, los cuidadores habituales no pueden hacerse cargo de forma temporal de la persona mayor dependiente.

Tales situaciones son:

- La convalecencia-rehabilitación de una enfermedad.

- La ausencia de cuidadores o la imposibilidad coyuntural de permanecer durante un tiempo determinado en el domicilio, por ejemplo, por una operación de la cuidadora principal.

- Programa de vacaciones del principal cuidador.

Las plazas temporales se obtienen a través de la trabajadora social de cada área de salud o del centro de servicios sociales correspondientes, y generalmente se solicitan en el momento del alta hospitalaria para que desde el hospital el paciente vaya directamente a la plaza residencial temporal a recuperarse, o bien se solicitan desde el domicilio ante el ingreso del principal cuidador en el hospital para una cirugía programada o ante un problema urgente que le surja. Por último, las plazas de vacaciones de verano deben de ser solicitadas con varios meses de antelación, por lo general a principios de año. Son plazas residenciales en residencias públicas o concertadas de un mes (habitualmente julio o agosto) y que permiten un gran descanso a la familia cuidadora, materializado en un mes de vacaciones para ellos solos, descansando del cuidado continuo de su familiar dependiente.

Las personas interesadas pueden encontrar toda la información sobre las plazas temporales públicas de su comunidad y/o ayuntamiento dirigiéndose a la trabajadora social de su centro de salud y/o a los servicios sociales de su ayuntamiento. Aunque los requisitos para poder tener una plaza pública no son los mismos de una comunidad autónoma a otra, e incluso de un ayuntamiento a otro, son por lo general los siguientes:

- Mayor de 60 años.

- No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad clínica que requiera atención en un centro hospitalario.

- No poder ser atendido por la propia familia y otras personas, o precisar atención terapéutica, rehabilitadota o psicosocial.

- Ser pensionista del sistema público de pensiones, cónyuge de pensionista o tener derecho a las prestaciones sociales del IMSERSO en virtud de ley o convenio internacional.

- Residir en la comunidad autónoma o el ayuntamiento en la que solicita la plaza.

- No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un centro residencial público.

- Encontrarse en una situación de necesidad sociofamilar de carácter temporal (las expuestas previamente).

- Alcanzar una determinada puntuación en función de la aplicación del baremo correspondiente (según recursos económicos, bienes patrimoniales, hijos, salud, grado de dependencia...) que le permita ingresar en la residencia solicitada.


Niveles asistenciales de la geriatría
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